Con el objetivo de continuar promoviendo reglas claras e igualitarias que propicien una sana competitividad en la actividad yerbatera, el Directorio del INYM emitió la Resolución 295/2023, en la cual se precisan las actividades que pueden desarrollar los operadores denominados “Prestador de Servicio de Cosecha y Flete” y “Comercializador”.
La resolución fue publicada en el Boletín Oficial el 2 de octubre del corriente año y en ella se determina que la actividad del “Prestador de Servicio de Cosecha y Flete” estará circunscripta a la cosecha de hoja verde de yerba mate en plantaciones de terceros y al transporte de dicha materia prima, por lo cual no podrá comprar y entregar hoja verde a nombre propio.
Todos los Prestadores de Servicio de Cosecha y Flete deberán estar debidamente inscriptos en el Registro de Operadores del INYM.
Por otra parte, la Resolución consigna que se denomina “Comercializadores” a todas las personas humanas o jurídicas que comercialicen hoja verde de yerba mate, yerba mate canchada y/o yerba mate molida, con operadores inscriptos en otras actividades diferentes a la suya.
Respecto a la hoja verde, precisa que los Comercializadores que compran y reciben hoja verde de yerba mate en lugares distintos al yerbal y previos al ingreso al secadero, deberán informar dicha circunstancia al INYM al momento de su inscripción, y necesariamente deberán realizar esta actividad en una “Planta de Acopio Temporario de Hoja Verde” preinscripta y asociada al operador, estando expresamente prohibida la tenencia de hoja verde de yerba mate en lugares que no estén habilitados por el INYM y asociadas a un operador.
Fuente: INYM